Según análisis históricos, la Revolución francesa derrocó a lo que conocemos como antiguo régimen y trajo un nuevo orden político que transitó desde el estado de naturaleza al de la sociedad organizada, lo que trajo consigo lo que se denominó el Contrato Social.

Es en este momento de cambio cuando aparece el contrato social, teoría que hace referencia a la decisión libre de los hombres para gobernarse a ellos mismos. Es decir, los varones constituirían un gobierno facilitador de la vida en sociedad a través del libre acuerdo. La formulación más conocida acerca de este contrato es la del autor Rousseau, pero también lo han teorizado filósofos como Hobbes o Locke.

Las mujeres, por su lado, no formarán parte del proceso de libertad civil. Previo a la aparición de la sociedad organizada, ellas ya estaban sujetas al contrato sexual, que regulaba la dominación de los varones sobre las mujeres y el acceso sexual a las mismas. Es por esto que, a pesar de que los cambios estructurales incidieron directamente en la vida de los hombres, las mujeres permanecerán sometidas y anuladas.

La supuesta inclusión de las mujeres en el nuevo régimen político se llevó a cabo a través del contrato matrimonial, que permitía que un varón (el esposo) actuara por ellas en la sociedad civil. Así, quienes creaban las leyes eran los seres racionales, mientras que las mujeres debían desarrollar su existencia en la esfera privada: la esfera emocional -cercana a la naturaleza- y de los cuidados.

Estamos en el siglo XVIII. La conquista de derecho a la ciudadanía se convierte en el gran reto del feminismo. De esta forma lo veremos reflejado en la primera ola, con figuras como la de Olympe de Gouges, e, incluso con más claridad, a lo largo del periodo sufragista.

 

BIBLIOGRAFÍA

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Valpuesta, Rosario (2009). Contrato sexual entre mujeres y hombres. En REDUR, 7, pp. 5-24